Trabajadores y la Ley de insolvencia.
En caso de una liquidación concursal (quiebra), aplican las disposiciones del nuevo art. 163 bis del Código del Trabajo, que dispone que la resolución de liquidación pone término inmediato a los contratos de trabajo, forzando a los liquidadores a poner a disposición de los trabajadores su proyecto de finiquito. En cualquier caso, los créditos de los ex trabajadores están amparados con las preferencias de los N° 5 y 8 del art. 2472 del Código Civil, lo que en palabras sencillas significa que en caso de existir fondos se paga antes que los bancos, proveedores y/o empresas relacionadas.
En caso de una reorganización, en principio los trabajadores no se ven afectados por las negociaciones entre la empresa y sus acreedores, pero en la práctica es importante que se involucren en el procedimiento y no vean mermados sus eventuales derechos.
¿Requieren los trabajadores contar con abogado? En estricto rigor, si cuentan con un título indubitado (finiquito o sentencia), los trabajadores pueden acogerse directamente y sin representación al pago administrativo de sus créditos con el liquidador concursal.
Pero lo cierto es que la asesoría jurídica es siempre recomendable, no sólo para resguardar sus derechos laborales, sino para proteger sus derechos como acreedores concursales, participando con derecho a voz y voto en las juntas de acreedores. Las juntas de acreedores son el órgano concursal por excelencia, en que se deciden los principales hitos de un procedimiento. En ellas se vota y decide, por ejemplo, la forma de realización de los bienes (remates, licitaciones, mínimos de venta, etc. etc. etc.), el ejercicio de acciones revocatorias u otras para allegar activos al concurso (dejar sin efecto ventas sospechosas, recuperar bienes entregados a terceros, cobros contra otras sociedades, etc. etc. etc.), la aprobación de actos con efectos sobre terceros (contrataciones especializadas, transacciones, etc. etc. etc.).
Para participar de estas decisiones, es necesaria la asesoría jurídica y representación legal. ¿Tienes alguna duda? Nuestros abogados están a tu disposición.