Una vez que una empresa acreedora entiende que tiene derecho a recuperar el IVA de una factura impaga, la pregunta natural es: ¿cuánto? La respuesta depende del monto adeudado y del tratamiento tributario que la normativa habilita.
El cálculo. El IVA recuperable corresponde al impuesto que se recargó y enteró al Fisco sobre la operación que quedó impaga. Sobre el monto neto adeudado, el componente de IVA —a la tasa vigente del 19%— es el que puede ajustarse mediante la emisión de la nota de débito correspondiente. Es decir, la recuperación no es sobre el total de la factura, sino sobre el impuesto contenido en ella, que es justamente lo que la empresa adelantó sin haberlo cobrado.
La nota de débito. Es el instrumento tributario que materializa el ajuste. Su emisión, fundada en la resolución del procedimiento concursal, permite que el contribuyente reconozca el crédito fiscal correspondiente y lo impute conforme a las reglas del DL 825. En la práctica, el IVA que antes era una pérdida pasa a poder contabilizarse como crédito fiscal, mejorando la posición tributaria de la empresa acreedora.
El certificado de incobrabilidad. Existe un beneficio adicional que suele pasarse por alto. Más allá del IVA, el procedimiento concursal permite obtener un certificado que acredita la incobrabilidad de los saldos insolutos. Este documento habilita a la empresa para castigar tributariamente esos saldos como gasto, conforme a las normas sobre créditos incobrables. Es decir, el acreedor no solo recupera el IVA, sino que además ordena su situación respecto del capital que no logrará cobrar.
El modelo sin costo inicial. Conviene precisar el esquema: la gestión no implica desembolsos previos para la empresa. Solo una vez recuperado el IVA —obtenida la nota de débito y cuando pueda contabilizarse como crédito fiscal— se emite la factura por los servicios. A ello se suma el certificado de incobrabilidad por los saldos insolutos.
En síntesis, la cifra en juego no es menor: el 19% de cada factura impaga que hoy se da por perdida, más el ordenamiento tributario del saldo incobrable. Para una empresa con varias facturas afectadas, el monto recuperable puede ser significativo.