En materia concursal, el tiempo no es un detalle administrativo: es la diferencia entre recuperar el IVA de una factura impaga o perderlo de forma definitiva. La Ley 20.720 estructura procedimientos con plazos breves y de carácter fatal, lo que significa que, una vez vencidos, el derecho se extingue sin posibilidad de prórroga.
El reloj comienza a correr con la publicación de la resolución en el Boletín Concursal, el medio oficial y electrónico donde se difunden las actuaciones de los procedimientos. Desde esa publicación, el acreedor dispone de una ventana acotada para verificar su crédito y acompañar los antecedentes ante el tribunal:
- Liquidación (quiebra): aproximadamente 30 días hábiles para la verificación de créditos.
- Reorganización (convenio): un plazo aún más breve, del orden de 8 días hábiles.
La diferencia entre ambos procedimientos es sustancial y suele tomar por sorpresa al acreedor: en una reorganización, el margen para reaccionar es mínimo. Quien se entera tarde —porque no monitoreaba el Boletín Concursal o porque no advirtió que su deudor había entrado en concurso— llega cuando el plazo ya venció.
Aquí radica el riesgo silencioso: la mayoría de las empresas acreedoras no revisa el Boletín Concursal de forma sistemática. Un proveedor puede tener decenas de clientes y resulta inviable rastrear manualmente, día a día, si alguno entró en liquidación. Cuando la noticia llega por vías informales, el plazo fatal con frecuencia ya transcurrió.
Por eso el monitoreo proactivo del Boletín Concursal no es un lujo, sino la única forma de no perder el derecho por desconocimiento. En Devolutiva monitoreamos diariamente las publicaciones del Boletín y cruzamos las liquidaciones contra la cartera de nuestros clientes, de modo que la alerta llegue mientras el plazo sigue vigente.