Cuando una empresa emite una factura, declara y entera en arcas fiscales el IVA débito correspondiente, con independencia de si el cliente paga o no. El problema aparece cuando ese cliente entra en un procedimiento concursal —liquidación (quiebra) o reorganización— y la factura queda impaga: la empresa acreedora terminó financiando, de su propio bolsillo, un impuesto sobre dinero que nunca recibió.
La creencia generalizada es que esa factura es pérdida total. No lo es. La legislación tributaria chilena permite, bajo condiciones precisas, recuperar el IVA asociado a operaciones que se vuelven incobrables a raíz de un procedimiento concursal del deudor.
El mecanismo opera a través de la emisión de una nota de débito que ajusta el IVA originalmente recargado, en concordancia con lo dispuesto en el DL 825 (Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios) y su relación con la Ley 20.720 de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas. Cuando el tribunal competente dicta la resolución de liquidación o aprueba el acuerdo de reorganización, se habilita el supuesto que permite tratar ese crédito como incobrable para efectos tributarios.
En términos prácticos, esto significa que el IVA que la empresa adelantó al Fisco sobre una venta que jamás cobró puede dejar de ser una pérdida definitiva y convertirse en un crédito recuperable. No se trata de una interpretación creativa, sino de un derecho contemplado en la normativa para evitar que el acreedor cargue con un impuesto sobre un ingreso inexistente.
La condición es actuar dentro del procedimiento y en los plazos legales —que son breves y fatales—, acompañando los antecedentes ante el tribunal respectivo. Quien no lo hace, simplemente pierde el derecho.